QUÉ CUBRE EL SEGURO OBLIGATORIO DE VEHÍCULOS EN CASO DE ACCIDENTE
COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO POR LESIONES O FALLECIMIENTO
La expresión “ámbito material y exclusiones” que sirve de título al artículo 5 de la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor se refiere precisamente a cuales son los daños y perjuicios derivados de un accidente de circulación que son indemnizados por el Seguro de suscripción obligatoria de los vehículos a motor.
En cuanto a los daños causados a las personas, la regla general es que el seguro obligatorio del vehículo causante del accidente indemnizará las lesiones o el fallecimiento de todas las personas que resulten víctimas de un accidente de tráfico excepto las del conductor del vehículo causante del mismo. Por lo tanto, la indemnización a cargo del seguro de suscripción obligatoria también alcanza a:
1.- los parientes directos o indirectos (consanguinidad y afinidad) del conductor responsable que resulten lesionados o fallezcan en el accidente.
2.- El tomador del seguro, el asegurado o el propietario del vehículo y los parientes de cualquiera de ellos que pudieran viajar en el vehículo como ocupantes.
En definitiva, la única exclusión de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria por lesiones o muerte se limita al conductor del vehículo causante del accidente
COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO POR DAÑOS MATERIALES
Sin embargo, en cuanto a los daños materiales, la cobertura del seguro no alcanza a los daños sufridos en los bienes ni del conductor responsable ni de los que resulten titulares el tomador, el asegurado o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (abuelos, padres, hijos, nietos, hermanos e hijos de hermanos) o afinidad (cónyuge, suegros, cuñados y sobrinos).
COBERTURA DEL SEGURO OBLIGATORIO EN CASO DE ROBO DE VEHÍCULO
Finalmente, quedan excluidos de la cobertura de los daños personales y materiales quienes sufran daños con motivo de la circulación del vehículo causante si hubiera sido robado. En tales casos de robo del vehículo causante del accidente, los daños personales y materiales no son cubiertos por la compañía aseguradora con la que se contrató el seguro de suscripción obligatoria sino por el Consorcio de Compensación de Seguros.
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