Me gustaría saber qué es una Defensa Jurídica
El seguro de defensa jurídica tiene una doble finalidad; por un lado cubre la defensa del asegurado en los procedimientos abiertos contra él, ya sea judiciales, administrativos o arbitrales y, por otro, la reclamación de sus propios daños a los terceros responsables.
Aunque suele aparecer aneja a otros seguros, generalmente relacionados con la responsabilidad civil (obligación que tiene el responsable de reparar el daño causado a un tercero), como en el seguro de autos o el de hogar; se trata de una póliza independiente, con unas condiciones generales y particulares que pueden estar incluidas dentro del condicionado de la póliza principal, o bien recogidas en condicionado a parte.
En el ámbito del seguro de autos, cuando somos responsables de un siniestro, el seguro de defensa jurídica suscrito junto con la póliza del vehículo nos cubre, como hemos dicho, los gastos de defensa en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos, es decir, los honorarios de abogado y procurador. Ahora bien, hay que tener en cuenta varias cosas.
La primera es que, al ser nuestra aseguradora responsable civil directa de los daños que hayamos causado, es ella la que va a indemnizar al perjudicado y, por ello, se reserva el derecho a ejercer ella la defensa de estas responsabilidades.
Si además de la indemnización de los daños provocados se nos exigen responsabilidades penales, es entonces cuando esta cobertura va a desplegar sus efectos. La aseguradora nos reintegrará los gastos por los servicios de abogados y procuradores que nos representen, pero nunca los importes de las sanciones penales o administrativas que se nos puedan imponer. El asegurado tiene siempre derecho de libre elección de abogado y procurador, así que podremos optar por ser representados por los servicios jurídicos de la aseguradora o por profesionales de nuestra confianza. No obstante, hay que leer atentamente las condiciones generales y particulares, que en estos seguros suelen estar muy limitadas: por regla general, sólo se asumen los gastos de profesionales cuya intervención sea preceptiva (por ejemplo en los juicios de faltas no es preceptivo estar representado por abogado y procurador; las aseguradoras suelen asumir el gasto del abogado, pero no así el del procurador en estos casos) y con un limite económico, que suele estar entre los 600 y los 3.000 euros.
Si nosotros no somos los responsables del accidente y como consecuencia del mismo hemos sufrido daños, ya sean personales o materiales, la póliza nos garantiza también los gastos de reclamación al responsable y, como antes, bien a través de de los servicios de la propia aseguradora, bien por medio de profesionales de nuestra libre elección, con los límites económicos arriba mencionados.
Puede darse el caso de conflicto de intereses entre el asegurado y la aseguradora, o bien, que ésta considere que la reclamación que el asegurado pretende no es viable. Si se da esta situación, la aseguradora puede negarse a asumir los gastos que la reclamación genere y dar lo que se llama “libertad de acción” al asegurado. Esto supone que la aseguradora sólo reintegrará los gastos al asegurado en caso de que obtenga un resultado favorable.
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