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INDEMNIZACIONES POR DAÑOS MATERIALES : SINIESTRO TOTAL DE UN VEHICULO Y SUS CONSECUENCIAS

En este artículo vamos  a tratar la problemática de los siniestros de automóviles cuando el accidente de tráfico  provoca  solamente daños materiales en los vehículos implicados.

En general, los perjudicados, desconocen en estos casos, varios puntos para reclamar las indemnizaciones que les puedan corresponder por esos daños en especial cuando dichos daños sean lo suficientemente elevados como para que las compañías aseguradoras no reparen los vehículos y gestionan la indemnización como SINIESTRO TOTAL

¿QUE TENEMOS QUE HACER PARA RECLAMAR INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES?

Cuando en un accidente hemos sufrido daños materiales, lo primero es dar parte del siniestro a la  compañía aseguradora. La mayoría de los perjudicados entiende que esos daños materiales van a ser abonados por la compañía de seguros del causante del siniestro. Sin embargo, es la aseguradora propia quien se ocupará del abono de los mismos, en virtud de los convenios que existen entre compañías. CONVENIO CICOS (CIDE O ASCIDE)

Los daños  los abona nuestra propia  compañía, que luego se ocupará de recobrar una cantidad en base al convenio, a la aseguradora responsable del accidente, siempre y cuando sean solamente dos los  vehículos implicados. A continuación  un perito  realizará la peritación de dichos daños comprobando que coinciden con los declarados en el parte de accidente, como paso previo para la valoración de los mismos.

Una vez peritados, nuestra compañía se ocupará de la reparación de los mismos; Si, la reparación no supera el valor venal del vehículo, se dará orden de reparación al taller. Los problemas,  surgen cuando los  daños materiales son importantes, y el importe de su reparación supera el valor venal o de mercado del vehículo

¿QUE SUCEDE A PARTIR DE AQUÍ?

En estos supuestos la aseguradora va a abonar el valor venal del vehículo, que se calcula tomando como referencia las denominadas tablas Gamvan o Eurotax  en base a las cuales nos van a hacer una oferta por el siniestro total. La mayor  parte de las veces, esta indemnización es bastante perjudicial para el propietario ya que supone que tiene, o bien que adquirir un nuevo vehículo, en cuyo caso hay que hacer un desembolso adicional o bien lo tiene que reparar con piezas de segunda mano para poder abaratar el coste de dicha reparación.

En algunos casos  las aseguradoras tienden a ofrecer   lo que denominamos  valor venal “mejorado”,   que incrementa en un porcentaje ese valor venal, o lo que se denomina también  el valor de afección, que puede incrementar entre un 10 y un 35% ese valor venal dependiendo en cada caso del importe a indemnizar y en función de las mejoras del coche, extras, fidelización del cliente.

La segunda opción  es la de reparar el vehículo y reclamar la factura del arreglo a la aseguradora. En estos casos la reclamación se dirige siempre a la compañía contraria, y en la mayoría de casos hay que hacerlo a través de un procedimiento judicial. Pero aquí nos encontramos con un problema a tener en cuenta y que no siempre es fácil de solventar.

“El principio de  Restitutio in Integrum o Reparación Integral”

Procede  hablar en este caso del artículo 1902 del Código Civil, que dice” el que por acción u omisión cause daño a otro, ya sea por culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

Dicho de otra forma, “el artículo 1902 del CC establece la obligación de indemnizar, a fin de que el perjudicado quede indemne de todos los daños causados por razón del siniestro; de tal modo que el daño patrimonial sufrido por el actor no se compensa exclusivamente abonando el valor venal del vehículo, la citada suma propuesta resulta insuficiente para obtener tal reparación, pues no permitiría al perjudicado reparar su vehículo, ni consta que con dicha cantidad pueda adquirir en el mercado otro vehículo de similares características y en las mismas condiciones de uso que el vehículo siniestrado.”

Hay que tener en cuenta que en ningún caso el coste de la reparación puede dispararse respecto a ese  valor venal del vehículo, ya que entonces se consideraría  que puede haber un enriquecimiento injusto por parte del perjudicado y la consecuencia es que no nos abonarían el total de la factura de la reparación, ni siquiera en vía judicial; El coste máximo al que podríamos aspirar es el valor de mercado del vehículo en el momento del accidente.

Teniendo en cuenta lo referido anteriormente, la mejor opción de los clientes cuando sufren un accidente es ponerse en manos de profesionales

 

“Nuestra labor en Confia es obtener la máxima indemnización, con el menor coste posible,

Si ha tenido un accidente, llámenos y le informaremos y asesoraremos sin compromiso”

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