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Pasos a seguir en caso de atropello

El peatón es el usuario más vulnerable de la vía. En España se detectan en torno a 11.000 casos de atropello anuales, desafortunadamente, no siempre tenemos clara la manera más adecuada de proceder en este tipo de situaciones.

Lo más importante: atención a la víctima

 La prioridad en caso de atropello es la víctima. No siempre es recomendable mover a la persona que ha sufrido el accidente, por lo que, si no puede moverse por su propio pie, llamaremos a los servicios de emergencia, señalizaremos la zona para evitar agravar la situación y  acompañaremos a la víctima hasta que llegue la ambulancia.

Pasos a seguir en la reclamación de la indemnización

La reforma de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor que ha entrado en vigor este año ha supuesto cambios en el proceso de reclamación. Te detallamos a continuación los pasos que debes seguir para reclamar una indemnización por atropello:

  1. La víctima interpondrá una reclamación extrajudicial directamente a la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente. Hasta enero de este año las víctimas podían reclamar la indemnización directamente en el Juzgado, ahora deberán realizar esta reclamación proporcionando tanta información como sea posible acerca de los vehículos y conductores implicados, como sucedió el accidente, atestados, informes médicos o periciales (si los hubiera), y tantas pruebas como sea posible para identificar los daños ocasionados por el siniestro y al culpable.
  2. Tras recibir la reclamación extrajudicial, si la compañía considera que la culpabilidad de su asegurado esta acreditada, debe plantear una “oferta motivada” para indemnizar a la víctima. Si no considera que el asegurado es culpable del siniestro, contestará con una “respuesta motivada”, en la que explique por qué no considera a dicha persona responsable.
  3. Si lavíctima está conforme con la “oferta motivada” de la compañía aseguradora del vehículo responsable, y acepta la indemnización que le plantea, el importe de la misma se abonará en un plazo de cómo máximo cinco días desde la aceptación, y la reclamación extrajudicial se dará por finalizada.
  4. Si la víctima no está conformecon la oferta motivada, deberá solicitar informes periciales complementarios. Estos informes se pueden solicitar, en el caso de lesionados, al Instituto de Medicina Legal, pero siempre es recomendable tratar de llegar a un acuerdo con la aseguradora para que corra con los gastos de dichos informes.
  5. Al haber solicitado informes periciales complementarios, ya sean de común acuerdo entre ambas partes o por iniciativa de la víctima, lacompañía aseguradora  debe realizar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes.
  6. Si después siguen existiendo discrepancias con respecto a la cuantía de la indemnización, si la compañía rechaza la culpabilidad de su asegurado o no contesta en el plazo de tres meses, podremos acudir a unsistema de mediación  o recurrir a la vía judicial interponiendo una demanda, para lo cual previamente habrá que justificar que se ha realizado la reclamación extrajudicial.

Todo este proceso puede llegar a ser algo complejo para alguien que no esta especialmente familiarizado con este tipo de dinámicas, por lo que en Confía Accidentes recomendamos recurrir a nuestros abogados especializados, quienes gestionarán la mejor indemnización posible para cada caso particular.

¿Puede ser gratis la defensa jurídica en caso de accidente?

Aunque mucha gente no lo sabe, una de las coberturas que ofrecen habitualmente  las pólizas de seguros de automóviles es la denominada Defensa Jurídica. Ésta garantiza disponer de asistencia jurídica letrada en caso de sufrir un accidente.  Además estipula que la compañía asume los gastos originados en un posible juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, entre otras).

Se trata de un servicio que, normalmente, está incluido dentro de la cobertura ofrecida por la aseguradora, pero con el incremento de los seguros “low cost” es conveniente asegurarse.

Para hacer uso de la asistencia letrada, en casos en los que las compañías aseguradoras no se ponen de acuerdo en el pago de las indemnizaciones o cuando reclamamos daños por ser víctimas de un accidente, hay dos opciones:

  • Elegir la representación por parte del abogado de la compañía aseguradora. Por lo general velará más por lo intereses de la compañía que por los del asegurado.
  • Contratar a abogados independientes, como CONFÍA Accidentes, tal y como establece la Ley 50/1980 en su artículo 76d. El coste de esta asistencia es gratuito, hasta los límites de honorarios para defensa jurídica establecidos en la póliza. La ventaja de un abogado independiente es que evitará los “típicos convenios” entre compañías de seguros y buscará conseguir la máxima indemnización.

No obstante, cuando se trata de un proceso en el que somos culpables del accidente, lo mejor es dejarlo en manos de la aseguradora, porque es la que va a pagar y tratara de minimizar los daños.

¿Qué hacer si eres atropellado por un vehículo?

Vamos caminando por la calle, a veces vamos muy cansados o hablando por el móvil y no nos damos cuenta de todo lo que nos rodea. Solemos cruzar el paso de cebra mientras chateamos o miramos nuestras redes sociales, confiando plenamente en nuestra capacidad visual lateral y no deberíamos hacerlo ya que podemos ser atropellados por un vehículo incluso teniendo preferencia. ¿Sabías que en España muere un peatón atropellado cada día? Es un dato escalofriante que podemos evitar con un poco de atención ya que, aunque nosotros crucemos bien, no significa que el conductor no pueda saltarse un semáforo.

En caso de ser atropellado por un vehículo tienes derecho a reclamar y tienes seis meses para hacerlo por vía penal y hasta un año en caso de hacerlo por la vía civil. Se diferencian básicamente en que la civil busca una compensación económica y la penal le suma castigos por delito.

Evidentemente cada accidente se mira de forma particular, pero las indemnizaciones suelen basarse en tres tipos de situaciones principalmente: Fallecimiento, lesiones permanentes y baja temporal.

En el primer caso, son los familiares directos quiénes tienen derecho a solicitar dicha indemnización e influyen características como la edad, los ingresos anuales de la víctima, si dependían familiares de ella, etc

En cuando a las lesiones permanentes, pueden ser con invalidez o no, y la compensación económica se verá determinada por la edad, la gravedad de sus lesiones y su salario anual.

Las lesiones temporales que conllevan una baja laboral toman como base los días que la víctima tiene que faltar a sus obligaciones. El valor que corresponda a cada día, se multiplicará por los días que dura la lesión, en muchas ocasiones en estos días se incluye la rehabilitación.

Para el segundo y tercer caso se recomienda la revisión por un médico particular para que elabore el informe de una forma más objetiva.

En caso de ser atropellado por un vehículo puedes contactar con Confía Accidentes para ver a qué indemnización tienes derecho ya que estarás en manos de gente profesional y con mucha experiencia que mirará por tu situación y con una gran implicación por su parte.

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