El Art.7 de la LRCSCVM (Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) establece como obligaciones del asegurador: satisfacer al perjudicado en un accidente de tráfico el importe de los daños sufridos en su persona o sus bienes.

En este sentido, el perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil. Esta acción directa prescribe al cabo de un año.

El asegurador deberá presentar, al perjudicado o sus herederos, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación, una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora.

Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco días, o no se haya consignado para pago la cantidad ofrecida.

El asegurador deberá observar, desde el momento en que conozca por cualquier medio la existencia del siniestro, una conducta diligente en la cuantificación del daño y la liquidación de la indemnización. Esto significa que, al margen de que exista o no reclamación del perjudicado, el asegurador está obligado al pago de la indemnización o a la consignación de la cantidad mínima debida.

Requisitos de la oferta motivada

La oferta motivada deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Contendrá una propuesta de indemnización por los daños en las personas y en los bienes que pudieran haberse derivado del siniestro. En caso de que concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
  • Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los criterios e importes que se recogen en el anexo de esta Ley.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños, identificándose aquellos en que se ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su aceptación o rechazo.
  • Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda corresponderle.
  • Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad de la cantidad consignada.

Si no se realiza una oferta motivada

En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes requisitos:

  • Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no esté determinada la responsabilidad, no se haya podido cuantificar el daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada.
  • Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o cualquier otra información de que se disponga, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada.
  • Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.

Para que el asegurador no incurra en mora, deberá presentar la Oferta Motivada en los plazos y condiciones mencionadas y, además, el importe ofertado deberá ser satisfecho o consignado.

También hay que tener en cuenta que los intereses de demora serán igual al interés legal del dinero incrementado en el 50% hasta su completo pago. Además, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.

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