Tras un accidente de tráfico cabe la posibilidad de que tengamos que enfrentarnos a la reclamación de un tercero al que hemos causado daños o, por el contrario, que tengamos nosotros que recurrir a los tribunales de justicia para reclamar nuestros daños y perjuicios.
En este sentido, casi todas las pólizas de coches incluyen una garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños. Ésta cubre los nada desdeñables gastos de abogado y procurador. Estas garantías están reguladas por la Ley de Contrato de Seguro, según la cual:
Art. 76. a. : “Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro”.
En cuanto a la asistencia jurídica, ésta puede ser ejercida por los servicios jurídicos de la aseguradora o bien por un abogado de nuestra elección:
Art. 76 d. : “El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato”.
Daños a terceros
No obstante, cuando es un tercero el que nos reclama los daños que le hemos ocasionado, dado que es nuestra aseguradora la que debe responder de los mismos, se reserva el derecho de defenderse con sus propios profesionales.
Art. 76 g. : “Los preceptos contenidos en esta Sección no serán de aplicación”:
- 1. A la defensa jurídica realizada por el asegurador de la responsabilidad civil de conformidad con lo previsto en el artículo 74…(entre otros).
Art. 74 : “Salvo pacto en contrario, el asegurador asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador“.
En conclusión, para nuestra defensa penal y la reclamación de nuestros daños, los asegurados podemos recurrir a los abogados de la aseguradora o a otros de nuestra elección.
En cambio, la defensa de la responsabilidad civil que debe asumir la aseguradora será ejercida siempre por sus propios servicios jurídicos, salvo pacto en contrario o salvo que exista conflicto de intereses entre asegurador y asegurado. Un ejemplo de esto último sería que la compañía aseguradora del vehículo contrario fuera la misma que la nuestra.
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