La cifra es preocupante: cada año, en España se producen más de 11.000 atropellos. Estas estadísticas ponen de manifiesto un problema grave en términos de seguridad vial. Ante este panorama, más allá de las implicaciones inmediatas para los afectados y sus allegados, se plantean interrogantes acerca de los derechos y las compensaciones que pueden reclamar las familias, sobre todo en accidentes con resultado de muerte. Vamos a ver los principales conceptos que debemos tener en cuenta ante una circunstancia trágica como esta.
El atestado policial, un pilar básico
La tragedia que supone un fallecimiento por atropello conlleva la presencia inmediata de las fuerzas del orden. La policía o la Guardia Civil se desplazan al lugar del suceso para confeccionar un atestado policial, un documento de vital importancia ya que detalla las circunstancias del accidente y sienta las bases para posibles reclamaciones de indemnización. En este documento oficial se recoge siempre una primera investigación sobre el terreno por parte de las autoridades, incluyendo una reconstrucción de los hechos siempre que es posible, por lo que resulta una pieza fundamental para el proceso legal que puede derivarse del suceso.
¿Quién es responsable de la indemnización?
La búsqueda de indemnización por fallecimiento por atropello se rige por las circunstancias en que se produce el incidente. En aquellos casos donde la responsabilidad recae en un coche o una moto, la reclamación se dirige a la aseguradora del vehículo responsable. En cambio, en las situaciones donde el atropello es provocado por vehículos como bicicletas o patinetes, al no haber una aseguradora por medio, la responsabilidad recae directamente en el usuario de estos medios de transporte.
¿Qué condiciones hay para reclamar una indemnización?
La posibilidad de solicitar indemnización tras un atropello se extiende a diversas circunstancias, entre las que destacan:
- El peatón cruzaba correctamente por un paso peatonal.
- El semáforo daba derecho a pasar.
- Si la persona ha sufrido daños materiales o pérdida de objetos personales como resultado del atropello.
Como recomendación, siempre es buena idea contar con el asesoramiento de un abogado, para resolver dudas y realizar gestiones en momentos emocionalmente difíciles.
¿Quién puede reclamar la compensación?
La tramitación de una reclamación de indemnización es una tarea que deben abordar los familiares y allegados cercanos de la víctima. Concretamente, las personas que pueden reclamarla son:
- El cónyuge viudo.
- Los ascendientes (los padres de la víctima).
- Los descendientes (los hijos).
- Los hermanos.
- Los allegados (unidos por lazos afectivos).
Son estas personas, pues, las que tienen el derecho legal a buscar compensación en el doloroso contexto de la muerte por atropello. Las cuantías, en todo caso, están recogidas en el baremo que se actualiza cada año.
¿Qué tipos de indemnización hay?
Adentrarse en el ámbito de las compensaciones de este tipo puede ser algo complejo a nivel legal para el público general. Por eso, lo esencial es comprender los tipos de indemnización que pueden reclamarse, y que se clasifican en tres categorías principales.
Perjuicio personal básico
El perjuicio personal básico constituye el cimiento de las indemnizaciones en casos de muerte por atropello. Se refiere al sufrimiento fundamental causado por la pérdida de un ser querido. Esta compensación busca abordar los aspectos emocionales y personales asociados con la pérdida, reconociendo el dolor y el impacto psicológico que la muerte ha causado en la familia y allegados. Este tipo de indemnización busca proporcionar un apoyo financiero y reconocimiento a nivel humano en un momento tan difícil.
Perjuicios personales particulares y excepcionales
Más allá del perjuicio personal básico, pueden surgir circunstancias particulares y excepcionales que requieran una compensación adicional. Esto incluye aspectos como la pérdida de ingresos futuros, el dolor emocional extremo y otros sufrimientos específicos relacionados con la situación única de cada caso. La muerte por atropello puede generar consecuencias particulares, como la pérdida de un sostén económico o el impacto emocional intenso en casos de dependencia emocional extrema. Los perjuicios personales particulares y excepcionales buscan abordar estas circunstancias específicas, asegurando una compensación adecuada y justa.
Perjuicios patrimoniales
Los perjuicios patrimoniales se centran en los aspectos materiales y financieros derivados de una muerte por atropello. Se dividen en dos categorías: daño emergente y lucro cesante. El daño emergente cubre los costos inmediatos relacionados con el accidente, como pueden ser los gastos médicos o los de un entierro. El lucro cesante, por su parte, trata de paliar la pérdida de ingresos futuros, aquellos que la familia podría haber obtenido si la víctima no hubiera fallecido. Esta categoría busca equilibrar las pérdidas económicas directas e indirectas causadas por el accidente, asegurando que la compensación incluya tanto los costes inmediatos como los que se derivan a más largo plazo.
En conjunto, estos tipos de indemnizaciones buscan proporcionar una respuesta completa y equitativa a los impactos generados por la muerte por atropello, teniendo en cuenta tanto los aspectos emocionales como los materiales de la pérdida.
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