Latigazo Cervical indemnización, pasos a seguir para conseguirla
La nueva ley 35/2015 introduce cambios importantes en la normativa sobre los accidentes de tráfico que provocan esta lesión
Un porcentaje elevado de las indemnizaciones por accidente de tráfico que tienen que pagar las compañías de seguros son por el latigazo cervical o también denominado cervicalgia.
A lo largo de los años se han ido poniendo muchas trabas a la existencia de esta secuela porque ha habido muchas personas que han intentado lucrarse de este tipo de indemnizaciones.
La nueva ley regula muy específicamente cuando se puede solicitar la indemnización por latigazo cervical y cuando no.
En concreto, y a modo de resumen, la ley establece cuatro criterios que son necesarios para solicitar una indemnización por latigazo cervical:
1 La exclusión
El primer criterio a tener en cuenta es la exclusión, es decir, que aunque la persona sufra un latigazo cervical, tenemos que ver que se debe al accidente y no a cualquier otra causa, como pudiera ser una enfermedad previa que tuviera el lesionado. En definitiva, hay que descartar cualquier motivo que nos lleve a pensar que esa secuela no procede del accidente.
2 Nexo cronológico
El segundo criterio es cronológico, es decir, la secuela tiene que aparecer dentro de un periodo de tiempo determinado desde que se produce el accidente de tráfico y que la ley fija en un máximo de 72 horas. Si tenemos un accidente y no vamos a urgencias para que se determine la lesión antes de esas 72 horas, no podremos cumplir con este criterio.
3 Nexo topográfico
El tercer criterio es el topográfico, se refiere a que tiene que haber una relación entre el lugar donde se recibe el impacto en el vehículo y la zona corporal afectada, es difícil que podamos tener un latigazo cervical si el golpe no es un alcance trasero. En este caso, habrá que analizar el accidente para ver si el siniestro en particular puede generar un latigazo.
4 Nexo de intensidad
Por último, nos encontramos con el criterio de intensidad, este es el más polémico en nuestra experiencia profesional, se refiere a que el accidente tiene que ser de la suficiente gravedad para que pueda provocar lesiones en la persona que está en el vehículo que recibe el impacto.
Este criterio deja abierta la puerta a las compañías de seguros para que puedan negar la existencia de esta lesión en los accidentes que sean de intensidad leve.
Los accidentes leves son aquellos en los que se producen pocos daños materiales, por ejemplo, si encontramos un accidente donde los daños del vehículo son muy livianos, las compañías van a tener la posibilidad de no efectuar indemnización determinando que el importe de los daños materiales no ha podido causar las lesiones.
Informe Médico, imprescindible.
Aunque esta no es una novedad del nuevo baremo, recordamos también que la ley dice que para reclamar la indemnización tenemos que tener un informe médico concluyente, que diagnostique la existencia de esta lesión y que recoja todos estos criterios para presentarlo a la compañía de seguros.
Despacho de abogados Confía Accidentes
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