
Documentación para calcular indemnización por Accidente de Tráfico
Si se pretende realizar un cálculo de la indemnización accidente que resulte fiable es recomendable recopilar la siguiente documentación:
– Declaración de la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los tres años anteriores al accidentes o, en su caso, cualquier documentación que acredite los ingresos durante ese periodo si el lesionado es un trabajador autónomo.
– Certificado de los ingresos percibidos por prestaciones por desempleo o pensiones.
– Facturas de desplazamientos y de medicamentos y/o prótesis.
– Volantes de baja y de alta de la Seguridad Social.
– Informes médicos. Resultan fundamentales el informe de urgencias y el informe de alta de la rehabilitación.
– Documentos que acrediten que el lesionado practicaba alguna actividad que se haya visto obligado a dejar de practicar como consecuencia de las lesiones (deportes, estudios, actividades solidarias…)
– Nóminas o certificados que acrediten la pérdida de ingresos como consecuencia de la baja.
Según ya hemos comentado en este Blog, en el cálculo de la indemnización por accidente de tráfico intervienen 3 conceptos básicos:
1) el perjuicio personal básico;
2) el perjuicio personal particular;
3) el perjuicio patrimonial que, a su vez, se integra por el daño emergente y el lucro cesante. Siendo así, analicemos qué documentos de los anteriormente señalados intervienen en cada uno de estos tres conceptos.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE POR EL PERJUICIO PERSONAL
El “Perjuicio Personal Básico” es la indemnización a la que tiene derecho toda persona que haya sufrido lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, actualmente está en 30 Euros por día desde el día del accidente hasta el momento de estabilización o curación de las lesiones. Así pues, para realizar el cálculo de la indemnización accidente correspondiente al perjuicio personal básico es necesario tener en vista la fecha de la primera intervención de urgencias y el informe en donde consta cuando se dio el alta de la rehabilitación.
El “Perjuicio Personal Particular” está, como su nombre indica en función del caso concreto. Así, si concurre una situación asimilada al coma, los 30 euros diarios se incrementan y el cálculo de la indemnización por accidente se incrementa a 100 Euros por cada día en el que el accidentado estuvo en coma o en situación asimilada; en el caso de que haya ingreso hospitalario la indemnización diaria es de 75 Euros y por los días en los que el accidentado no ha podido realizar una parte relevante de sus ocupaciones habituales 52 Euros. En este último caso, será necesario cualquier documento que acredite que se practicaba la actividad de manera habitual anteriormente al accidente.
CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN ACCIDENTE POR EL PERJUICIO PATRIMONIAL
El “Perjuicio Patrimonial” se desglosa en “Daño Emergente” y “Lucro Cesante”. En el cálculo indemnización accidente por el daño emergente se incluyen los gastos que resultan necesarios para obtener la sanación de las lesiones; será necesario recopilar las facturas de farmacia, taxis, ayudas de terceras personas y adecuación de la vivienda. Se incluyen los gastos futuros para rehabilitación que racionalmente se prevean.
El cálculo indemnización accidente por el “Lucro Cesante” engloba las secuelas derivadas del accidente que provoquen algún grado de incapacidad. Para realizar el cálculo de la indemnización por este concepto es necesario valerse de las tablas publicadas al efecto cada año por el Ministerio de Hacienda y está en función del grado de incapacidad, edad e ingresos previos al accidente.