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Despenalización faltas de tráfico

La reforma del Código Penal del 30 de marzo de 2015 afecta directamente a los accidentes de tráfico: las faltas se despenalizan y este cambio genera una serie de consecuencias que te detallamos en este artículo.

La despenalización significa que, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado 1 de julio, actuaciones ante el volante que provocan daños materiales y físicos o incluso fallecimientos, dejan de considerarse delito. Antes de la reforma, este tipo de accidentes hubieran estado recogidos dentro del Código Penal por ejemplo como “falta por imprudencia leve con resultado de muerte”, ahora el tipo de falta cometida por el conductor, es lo que determina si es delito, y no sus consecuencias.

MOTIVOS

La razón por la que se ha realizado este cambio ha sido para tratar de disminuir el número de asuntos menores que debía atender la jurisdicción penal, para que sean resueltas a través del sistema de sanciones administrativas y civiles.

¿QUÉ SIGNIFICA A EFECTOS PRÁCTICOS?

Este cambio tiene importantes consecuencias para las víctimas de accidente en las siguientes situaciones:

– Los accidentes de tráfico causados por faltas leves, quedan despenalizados, es decir, dejan de considerarse delito y pasan a jurisdicción civil.

-Las víctimas de accidentes de tráfico se verán directamente afectadas a la hora de reclamar la indemnización de sus lesiones, daños y perjuicios sufridos, al no ser víctimas de un delito.

-En el ámbito penal la valoración del daño por parte de las compañías aseguradoras se hace mediante el informe de sanidad que emite el médico forense. Si somos víctimas de accidente por falta leve del contrario, en lugar de al médico forense, deberemos acudir a un perito médico privado y abonar el importe correspondiente a su informe de valoración.

-Por otra parte, para interponer una denuncia por una falta de imprudencia por accidente de tráfico, no es necesaria la intervención de procurador, sin el embargo en la jurisdicción civil, para reclamaciones superiores a 2.000€ es necesaria la intervención del procurador, con los costes que esto conlleva.

– La nueva legislación provoca situaciones paradójicas. Por ejemplo un conductor que de positivo en un control de alcoholemia, pese a no provocar accidente con víctimas, puede ser sancionado con penas de prisión, multas o trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet de conducir. Por otro lado, si un vehículo circula por vía urbana a 105km/h y atropella a un peatón en un paso de cebra, causándole lesiones de gravedad, quedaría impune.

Los cambios planteados por el nuevo Código Penal ya se están haciendo patentes en el sistema judicial, no exentos de polémica por parte, entre otros, de Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico.

Desde Confía Accidentes recomendamos, recurrir siempre a servicios de profesionales especializados en caso de sufrir un accidente de tráfico causado por falta leve. La asesoría de nuestros abogados especializados en accidentes de tráfico será clave a la hora de gestionar correctamente la situación, y de obtener buenos resultados a independientemente de que el accidente haya sido provocado por falta leve y de las lesiones que nos hayan provocado.

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