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Delitos contra la Seguridad Vial: consecuencias legales

En mayo de este mismo año el Informe del Ministerio Fiscal realizado sobre Seguridad Vial señalo que en 2018 hubo un total de 110.651 procesos penales por delitos contra la seguridad vial, una cifra dónde casi el 62% de estos delitos se produjeron por consumo de alcohol o drogas al volante. Otros de los delitos que también son exponenciales son la conducción sin permiso de conducir y el exceso de velocidad y conducción temeraria, dos delitos contra la seguridad vial que a día de hoy siguen siendo preocupantes.

Los delitos contra la seguridad vial castigan todas aquellas conductas que ponen en peligro las condiciones garantizadas por el ordenamiento jurídico para que la circulación de vehículos de motor, y ciclomotores, por vías públicas, no presente riesgos superiores a los permitidos, protegiendo así a la colectividad.

Diferencia entre los delitos contra la seguridad vial y las multas administrativas

No hay que confundir los delitos contra la seguridad vial con las multas impuestas por hechos cometidos al volante. La actual legislación contempla dos vías de actuación por ambas conductas. Por un lado, se puede recurrir al derecho administrativo, en este caso estaríamos hablando de las multas administrativas, las cuáles son meras faltas administrativas que no terminan ante el juez, y por otro lado, al derecho penal, en las que estaríamos hablando solamente de delitos contra la seguridad vial. Por tanto:

  • Multas administrativas: se producen hechos considerados no demasiado graves o que han ido contra los intereses de la Administración y para ello se recurre al derecho administrativo. De él pueden derivarse multas y sanciones económicas, y también privarse de derechos como el de conducir.
  • Delitos contra la seguridad vial: cuando esos hechos alcanzan una mayor gravedad o afectan a cuestiones jurídicas cómo la vida y la integridad es cuando se recurre al derecho penal.

Delitos contra la seguridad vial

Nuestro objetivo en este post es que conozcas las conductas que suponen delitos contra la seguridad vial y respetes las normas de circulación para no sólo evitar una sanción o delito sino también para proteger tu persona y la del resto de ciudadanos, que es lo que realmente tiene importancia.

Exceso de Velocidad

Cuando circulas en vías urbanas superando los 60 Km/h o en vías interurbanas superando los 80 Km/h, puedes tener prisión de 3 a 6 meses de cárcel o una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación de derecho a conducir pues se te retirará el permiso de conducir por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Alcohol y Drogas

Superar la Tasa de Alcohol permitida o conducir bajo los efectos de alcohol o drogas. Conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l o superior a 1,2 gramos por litro (en sangre), drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

Te verás expuesto a sufrir una prisión de 3 a 6 meses de cárcel o una multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la privación de derecho a conducir retirando el permiso de conducir por un tiempo superior a 1 año y hasta 4 años.

Conducción Temeraria

En esta conducta hay varios supuestos:

  • Cuando conduces de forma temeraria superando los límites de velocidad y bajo los efectos de las drogas te verás expuesto a sufrir una prisión de 6 meses a 2 años y la retirada del carnet de conducir de 1 año a 6 años.
  • Además, si lo haces poniendo en peligro la vida de los demás: prisión de 2 a 5 años, una multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet de conducir de 6 a 10 años.
  • Conducir de forma temeraria pero no pones en peligro la vida de los demás, prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y la retirada del carnet por un tiempo estimado de 6 a 10 años.

Negarte a realizar pruebas

Cuando en un control te niegas a ser sometido a las pruebas correspondientes legalmente establecidas para comprobar la tasa de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes u otras sustancias, puedes tener una prisión de 6 meses a 1 año de cárcel y la privación del derecho a conducir retirando el permiso de conducir por un tiempo superior de 1 año hasta 4 años.

Conducir sin Carnet

En este caso hablamos de tres delitos:

  • Conducir sin carnet en caso de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
  • Conducir un vehículo tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial.
  • Conducir sin haber obtenido nunca el permiso o la licencia de conducción.

Estos tres delitos recibirás la misma pena prisión de 3 a 6 meses de cárcel o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Crear riesgo para la circulación

Colocar en la vía obstáculos imprevisibles, derramar sustancias  o sustraer la señalización. Pero también no restablecer la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo, supondrán castigos serán prisión de 6 meses a 2 años de cárcel o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

 

delitos contra la seguridad vial

 

Estas 6 conductas son los delitos contra la seguridad vial, no obstante existen otras muchas malas conductas que como comentábamos anteriormente pueden suponer la retirada de tu carnet de conducir o una multa económica pero no pena de cárcel. Lo importante es mantener las normas de seguridad y circulación para evitarte cualquier problema.

Pero, ¿qué pasa si no eres tú quien comete el delito pero si otra persona y ésta te ve envuelta en un accidente de tráfico? En ese caso lo importante es que te encuentres bien, acudas a los profesionales sanitarios y comiences tu proceso de reclamación para conseguir una indemnización favorable, dónde entonces estaremos encantados de ayudarte. Contamos con médicos y abogados especializados en accidentes de tráfico para conseguir la indemnización que te mereces.

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