obligaciones de las aseguradoras

OBLIGACIONES DE LAS ASEGURADORAS

EL ASEGURADOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRÁFICO

La obligación fundamental del asegurador es pagarnos el importe de todos los daños que podamos sufrir en nuestra persona y en nuestros bienes como consecuencia de un accidente de tráfico que no hay sido provocado por nuestra culpa.

Según dispone la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor, artículo 7, únicamente quedará exonerado de esta obligación de satisfacer los daños causados si prueba una de dos circunstancias:

1ª.- Que los daños fueron producidos únicamente por culpa nuestra  (por ejemplo si nos atropella el vehículo por cruzar la calzada por un lugar no habilitado para el paso de peatones o cuando el semáforo estaba en rojo para peatones).

2º.- Cuando el accidente del que se derivan las lesiones es causado por fuerza mayor ajena a la conducción o al funcionamiento del vehículo (es el caso de riadas, temblores o corrimientos de tierra, defectos en la calzada; etcétera).

LA OBLIGACIÓN DE LA ASEGUARDORA DE RESPONDER MOTIVADAMENTE A NUESTRA RECLAMACIÓN

Una vez que hemos comunicado a la compañía aseguradora el siniestro y nuestra intención de reclamar los daños y perjuicios sufridos, el asegurador deberá presentar en el plazo máximo de tres meses una RESPUESTA MOTIVADA.

Esta respuesta motivada podrá ser de aceptación o de rechazo de nuestra reclamación:

1º.- Si el asegurador entiende que se ha acreditado la responsabilidad del vehículo asegurado y que los daños están cuantificados, deberá presentarnos dentro de ese plazo de tres meses una OFERTA MOTIVADA DE INDEMNIZACIÓN.

2º.- Si el asegurador considera que la documentación que hemos aportado es insuficiente para cuantificar el daño, podrá con carácter previo a presentar dicha oferta motivada, solicitar que se realicen a su costa los informes periciales privados que estime pertinentes. En este caso, deberá presentarnos la oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de UN MES desde que reciba la nueva información pericial.

3º.- Denegar la indemnización por alguno de los siguientes motivos:

1) Porque entienda que la responsabilidad del accidente no está determinada.

2) Porque no se haya podido cuantificar el daño.

3) Cualquier otra causa que justifique el rechazo, la cual debe ser debidamente especificada.

¿QUÉ SUCEDE SI EL ASEGURADOR INCUMPLE DENTRO DE PLAZO SU OBLIGACIÓN DE RESPUESTA MOTIVADA?

En caso de que el asegurador deje transcurrir estos plazos que hemos visto (tres meses desde que recibe nuestra reclamación o un mes desde que recibe los informes periciales complementarios) incurre en un retraso por el que será penalizado: es lo que se denomina “MORA”, la penalización consiste en una sanción administrativa y, de cara a lo que a nosotros nos incumbe, deberá abonarnos los intereses legales desde ese momento en que incurre en el retraso.

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