Información sobre el Baremo de Accidentes de Tráfico 2016, válido en 2017
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El sistema legal para valorar los perjuicios que un accidente de tráfico provoca en la vida y en los bienes de las persona viene estructurado en torno a la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor.
Se trata de un sistema óptimo que basa toda su normativa en dos principios fundamentales: A) el principio de reparación ÍNTEGRA del daño, en virtud del cual la reparación debe ser total y B) el principio de reparación vertebrada, que significa que se deben valorar separadamente los daños personales y los daños patrimoniales.
En cuanto a la indemnización de los daños materiales, la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos a motor www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911 pretende que se produzca la mayor agilidad posible a la hora de la reparación del vehículo, por lo que impone a las compañías aseguradoras la obligación de adherirse a convenios de indemnización directa entre ellas para la liquidación de los daños materiales.
Por lo que se refiere a los daños no patrimoniales, la Ley determina cómo cuantificar cualquier indemnización por muerte, lesiones o secuelas derivadas de un accidente de tráfico.
Para ello, establece una serie de reglas y de límites fuera de los cuales no es posible pedir indemnización alguna.
La valoración de todos estos daños se realiza conforme a lo que disponen los artículos 35 y siguientes de la Ley de Responsabilidad Civil y seguro de vehículos de motor y de acuerdo con lo reflejado en las Tablas 1, 2 y 3 contenidas en su Anexo
Cada una de estas tablas incluye de modo separado:
1º Perjuicios Personales Básicos (tablas 1A, 2ª, y 3ª)
2º Perjuicios Personales Particulares (tablas 1B, 2B, y 3B)
3º Perjuicios Patrimoniales (tablas 1C, 2C, y 3C)
El “Perjuicio Personal Básico” es la indemnización a la que tiene derecho toda persona que haya sufrido lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, actualmente está en 30 Euros por día desde el día del accidente hasta el momento de estabilización o curación de las lesiones.
El “Perjuicio Personal Particular” está, como su nombre indica en función del caso concreto
El “Perjuicio Patrimonial” se desglosa en “Daño Emergente” y “Lucro Cesante”. En el concepto “daño emergente” se incluyen los gastos que resultan necesarios para obtener la sanación de las lesiones; por “Lucro Cesante” se entiende las secuelas derivadas del accidente que provoquen algún grado de incapacidad.
Para realizar el cálculo de la indemnización por este concepto es necesario valerse de las tablas publicadas al efecto cada año por el Ministerio de Hacienda y está en función del grado de incapacidad, edad e ingresos previos al accidente.
En las tablas de indemnizaciones por accidente que recoge la Ley se contemplan puntos en abstracto, no cantidades concretas de dinero.
Para convertir los puntos en dinero, el ministerio de Hacienda publica todos los años las actualizaciones de la cantidad de euros que corresponde a esos puntos. Cuanto más joven es el accidentado más vale el punto.
Se trata de una tabla en la que se disponen como filas el número de puntos y en columnas la edad del accidentado, el eje de la fila y la columna apropiado nos dirá la cantidad a percibir como indemnización por las secuelas, a la que hay que añadir la indemnización por los días de sanidad, los gastos que resulten reclamables y los factores de corrección.
Esperamos que este Manual que hemos preparado con artículos individuales te sean de ayuda y sino llámanos a nuestro número de atención gratuito 900 835 535